COVID-19. Autónomos: Prestación extraordinaria de cese de actividad.

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, establece medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad de autónomos.

Requisitos:

A la fecha 14/03/2020 estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.

No se requiere tener activa la cobertura por cese de actividad.

No es necesario formular Baja Censal (Modelo 036/037) ni Baja R.E.T. Autónomos.

Hallarse al corriente de obligaciones de Seguridad Social, en caso contrario se le requerirá su regularización.

No se exige carencia mínima.

Podrán solicitarla autónomos de actividades suspendidas por el RD 463/2020 y aquellas otras actividades que hayan visto reducida su facturación en un 75%, las primeras a partir del 19/03/2020 y las segundas a partir del 01/04/2020. En ambos casos el plazo de solicitud se extiende hasta el 14/04/2020. Se abonará entre los días 7 y 10 de cada mes en cuantía mínima de 501,98.-€ (671,40.-€ con hijos a cargo) y cuantía máxima de 1098,09.-€ (1254,96.-€ con un hijo a cargo y 1411,83.-€ con +1 hijo a cargo).

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